El Ministerio de Transporte ya expidió un decreto mediante el cual reglamenta el servicio público de transporte especial, es decir, los vehículos de placas blancas que no son taxis o buses y que ofrecen su servicio en Bogotá y en todo el país, y los cuales han desatado una polémica en torno a su legalidad.
En primera instancia, el Ministerio estableció que ese servicio solo lo podrán prestar empresas de transporte que estén legalmente constituidas y habilitadas para la prestación del servicio en esa modalidad.
Además, que presten el servicio a un “grupo específico de personas que tengan una característica común y homogénea en su origen y destino, como estudiantes, turistas, empleados, personas con discapacidad y/o movilidad reducida, pacientes no crónicos y particulares que requieren de un servicio expreso, siempre que hagan parte de un grupo determinable”.
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Fuente: www.eltiempo.com